Glosario D

DAF: Delivered at Frontier. Término comercial de Incoterms, que significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha entragado la mercancía despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.El vocablo "frontera" puede usarse para designar cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por tanto es de vital importancia que la frontera en cuestión sea definida con precisión, haciendo siempre mención del punto y del lugar de éste término. El término está principalmente pensado para su utilización cuando la mercancía sea transportada por ferrocarril o carretera, pero puede usarse con cualquier sistema de transporte. VER GRAFICO

DDP: Delivered Duty Paid. Término comercial de Incoterms, que significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación. Mientras que el término EXW encierra el mínimo de obligaciones, el término DDP significa el máximo de obligación. El término no debe utilizarse si el bendedor no puede obtener directa, o indirectamente, la licencia de importación. VER GRAFICO

DDU: Delivered Duty Unpaid. Término comercial de Incoterms, que significa que el vendedor ha cumplido su oblicación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposión en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancí hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo. Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado, añadiendo las palabras pertinentes. Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía (tales como el impuesto sobre el valor agregado IVA), esto debería ser claramente expresado, añadiendo a este efecto las palabras: Delivered Duty Unpaid, VAT Paid (Entregada Derechos no Pagados, IVA pagado)...(lugar de destino convenido). El término DDU puede utilizarse, sea cual sea el medio de transporte. VER GRAFICO

DES: Delivered Ex Ship. Término comercial de Incoterms, que significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. El término DES solo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. VER GRAFICO

DEQ: Delivered Ex Quay (Duty Paid). Término comercial de Incoterms, que significa que el vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle (desembarcadero), en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos los derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercancía hasta aquel punto. El término DEQ no debe usarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras duty unpaid (derechos no pagados), en vez de duty paid (derechos pagados). Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el impuesto sobre el valor agregado IVA), debería mencionarse claramente añadiendo las pertinentes palabras: Delivered Ex Quay, VAT Unpaid (Entregada sobre muelle, IVA no pagado)...(puerto de destino convenido). Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. VER GRAFICO